Literalmente, Amicus curiae significa amigo de la corte o amigo del tribunal, es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, al arbitrio del respectivo tribunal.
El viernes 25 de julio del 2014, un grupo de organizaciones que conforman la Mesa Nacional frente a la Minería Metálica de El Salvador, con el acompañamiento del Centro para el Derecho Internacional Ambiental -CIEL-, con sede en Washington, presentaron un escrito de amicus curiae dirigido al Sr. V.V. Veeder, Esq., Dr. Guido Santiago Tawil, y profesora Brigitte Stern; todos miembros del Tribunal instalado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI-, lugar donde se ventila el caso Pac Rim Cayman LLC contra la República de El Salvador, caso bajo referencia CIADI No° ARB/09/12.
El escrito de amicus curiae fue presentado de conformidad con el artículo 37(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las organizaciones que lo presentaron consideraron oportuno remitir el escrito de amicus curiae en este momento, con debida antelación a la audiencia de fondo y habiendo tomado conocimiento de las presentaciones escritas de las partes contendientes, para no perturbar el procedimiento arbitral, de acuerdo con los términos del artículo 37(2) ya referenciado.
Específicamente, las organizaciones solicitaron al Tribunal recibir y considerar el escrito de amicus curiae. También solicitaron que el Tribunal mantenga su posición en favor de la transparencia del arbitraje, que ha visto como los memoriales de las partes, las audiencias y sus transcripciones han estado abiertas y disponibles al público.
Como fuera señalado en escrito de amicus curiae presentado por las mismas organizaciones en mayo de 2011 cuando se desarrollaba la etapa de jurisdicción, y que en esa oportunidad fue aceptado por el Tribunal, las organizaciones que ahora lo presentaron, como ya se mencionó, son miembras de la Mesa Nacional Frente a la Minería Metálica de El Salvador, una coalición de organizaciones comunitarias, centros de investigación, y organizaciones ambientales, de derechos humanos y religiosas sin ánimo de lucro, que en conjunto tienen como objetivo mejorar el diálogo sobre políticas públicas relativas a la extracción de metales en El Salvador.
Asimismo, como fuera señalado en el escrito de amicus curiae presentado en la etapa de jurisdicción, ahora nuevamente se sostiene que los hechos que originaron la reclamación del demandante están entrelazados con el cambio social y político que se ha producido desde el advenimiento de la democracia representativa en El Salvador tras la guerra civil, y no existe duda alguna que la decisión del Tribunal sobre el fondo del asunto tendrá un impacto en las comunidades que las organizaciones representan – en sus tierras, en su forma de vida, e inclusive en su bienestar y en sus derechos humanos. Por consiguiente, los organizaciones tienen un interés significativo en el procedimiento, y resulta críticamente importante que sus voces sean escuchadas y sus perspectivas sean apreciadas.
Además, las organizaciones conocen de modo particular el complejo debate político sobre minería de metales y sustentabilidad en El Salvador. Como participantes activos en este diálogo social, y están en una posición única que les permite proporcionarle al Tribunal una visión particular y distinta de aquéllas presentadas por las Partes contendientes. A su vez, con la presentación del escrito, las oragnizaciones proporcionan perspectivas que se refieren a ciertas cuestiones dentro del ámbito de la diferencia y que le permitirían al Tribunal una mejor apreciación de la controversia.
En este escrito, las organizaciones también argumentan que las medidas adoptadas por El Salvador en relación con el proyecto minero propuesto por Pac Rim Cayman encuentran apoyo en las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y ambiente. En particular, las obligaciones de derechos humanos en materia ambiental le exigen a El Salvador diseñar y aplicar un marco normativo que permita asegurar el pleno goce de los derechos fundamentales amenazados por actividades riesgosas de terceros.
En el contexto específico de las circunstancias hídricas y ambientales de El Salvador, la minería impone riesgos inaceptables para la población y el ambiente. Por consiguiente, la aplicación por parte de El Salvador de un marco jurídico interno que proporcione protección efectiva a los derechos de las personas amenazadas por la actividad riesgosa de terceros no constituye un hecho ilícito, sino todo lo contrario. De igual forma, la cabal implementación de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, recogidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, exige la adopción de medidas que reflejen el contenido del diálogo social relativo a la utilización de recursos naturales en el país. Por tanto, las organizaciones argumentan que las reclamaciones de la demandante no tienen asidero y deben ser desestimadas.