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martes, 18 de junio de 2013

COMUNICADO DE PRENSA 18 DE JUNIO

POSICIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ANTE LA INMINENTE Y APRESURADO PROCESO PARA LA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN -AdA- ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL SALVADOR

Organizaciones sociales expresaron esta mañana su rechazo a la posible ratificación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Debe discutirse ampliamente, así como debe sopesarse el real beneficio de la población salvadoreña y no únicamente de las transnacionales que podrían invertir en el país. Imagen: Mesa Nacional frente a la Minería Metálica.

Las organizaciones abajo firmantes, ante la amenaza de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y El Salvador (ADA), con profunda preocupación, a la opinión pública expresan:

I.      ANTECEDENTES

  1. Después de un proceso inconsulto, turbio y sin ninguna participación ciudadana, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) fue suscrito por El Salvador, en Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012.

  1. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo -PE- avaló el Acuerdo de Asociación negociado con Centroamérica. El Parlamento Europeo, conformado por representantes de las 27 naciones de la UE, aprobó el acuerdo con 564 votos a favor. Cien miembros votaron en su contra y 16 se abstuvieron de votar.

  1. El 3 de abril de 2013, el Viceministro de Economía, el Viceministro de Comercio e Industria, y el Canciller de la República, presentaron el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ante la Asamblea Legislativa para su ratificación, tal y como lo dispone el ordinal 7º del artículo 131 de la Constitución de la República.

II. EL ADA y sus impactos

  1. El AdA, en esencia, es un tratado de libre comercio. Aunque contiene otros dos pilares relacionados con cooperación y diálogo político su énfasis es comercial. A través del pilar comercial del AdA, la Unión Europea busca equiparar los privilegios contenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR por sus siglas en inglés); y que actualmente ya gozan las empresas estadounidenses.

  1. Si bien la Unión Europea se caracterizó en el pasado por la cooperación solidaria con la región, sobre todo en la época de conflictos armados, en la última década el énfasis de su política es comercial. En ese sentido, el AdA es un instrumento político que responde al interés de la Unión Europea de ampliar su influencia hegemónica en Centroamérica, en disputa entre bloques económicos por el control de mercados y los recursos productivos, coherente con la visión de la “Europa Global”[1]

  1. El AdA busca avanzar en la construcción de un ordenamiento jurídico que facilite el desempeño de las corporaciones europeas que operan y operarán en Centroamérica, a través del establecimiento de un marco que les permita competir más favorablemente con las transnacionales estadounidenses y de otras regiones.

  1. El Acuerdo presentado a la Asamblea Legislativa para su ratificación contiene normas sobre acceso a mercados, contratación pública, inversiones, comercio transfronterizo de los servicios y propiedad intelectual, de lo cual los y las salvadoreñas no somos ajenos, ya que hemos sido testigos cómo la empresa Pacific Rim ha recurrido al CAFTA-DR, para demandar al Estado salvadoreño ante un centro de arbitraje internacional por no permitir la explotación de la dañina minería metálica.

  1. Estas normas comerciales tienden a proteger a las empresas transnacionales en detrimento de los derechos humanos de la población y del medio ambiente, sobre todo porque no da un tratamiento adecuado a las claras asimetrías entre Europa y nuestros países. Lo cual se agrava por el hecho que el AdA establece un doble estándar de protección: mientras el pilar comercial tiene mecanismos coercitivos para hacerlos cumplir, el pilar de derechos humanos tiene mecanismos débiles, que mas bien son expresiones exhortativas, que hacen imposible lograr resultados favorables a los pueblos. Este hecho ha llevado a que incluso los socialdemócratas en Alemania hayan objetado el acuerdo en el Parlamento alemán.

  1. Conforme el art. 145 Cn, la Asamblea Legislativa no puede ratificar tratados que violen la Constitución, a excepción que haga las reservas en el tratado. Pese a esta prohibición, el CAFTA-DR[2] se aprobó sin reservas. Actualmente, está pendiente que la la Sala de lo Constitucional resuelva sobre varias demandas de constitucionalidad del CAFTA-DR.

  1.  Cualquier tratado comercial debería someterse a una discusión amplia en los distintos sectores sociales desde el proceso de negociación por parte del Órgano Ejecutivo, ya que un acuerdo de esta magnitud no es de exclusiva competencia de los empresarios; además, debe ser comprensible y participativo con todos los sectores.

  1. Vemos con preocupación que sólo ha sido consultada la cúpula empresarial, y es hasta esta última etapa de ratificación que se ha abierto una consulta a otros sectores sociales, cuando ya es limitado lo que se puede cambiar; pero además, no se ha hecho del conocimiento amplio y muchos menos se ha discutido con las comunidades urbanas, rurales e indígenas quienes serán las principales víctimas de llegar a ser aprobado. Ni los empresarios ni las Ongs representan a la población.

  1. No debe suceder lo mismo que cuando se ratificó el CAFTA-DR, ocasión en que no hubo ni siquiera lectura de su texto, mucho menos discusión objetiva, seria y participativa de su contenido.


En base a lo anterior,

1.- Exigimos a la Asamblea Legislativa, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145 de la Constitución de la República, el cual prescribe que “No se podránratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes.  Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República.”

2.- En este sentido, exigimos que no se ratifique el Acuerdo de Asociación enviado por el Gobierno.

3- Finalmente, hacemos un llamado a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a que resuelva oportuna y favorablemente la demanda de inconstitucionalidad que fue admitida en contra del CAFTA-DR. En relación a ello hay que recordar que el artículo149 de la Constitución de la República estipula que “La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado  contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de  administrar justicia.  La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general y obligatorio, se hará  en la misma forma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos.”

San Salvador, 10 de junio de 2013.-

Asociación para el Desarrollo de El Salvador -CRIPDES-
Centro de Investigación Sobre Comercio e Inversión -CEICOM-
Centro para la Defensa del Consumidor -CDC-
Equipo de Servicio para Comunidades de Base -SERCOBA-
Foro del Agua
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD-
Instituto de Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Mujer -IMU-
Mesa Nacional Frente a la Minería Metálica -MNFMM-
Mesa Permanente por la Justicia Laboral -MPJL-
Mesa Sindical de Trabajadoras/es de la Maquila -MSTM-
Movimiento Nacional en Defensa de la Tierra -MOVITIERRA-
Movimiento Unificado Francisco Sánchez 1932 -MUFRAS-32-
Oficina de Justicia, Paz e Integridad de la Creación -El Salvador- JPIC-
Sindicato de Empresa Lido S.A. -SELSA-
Sindicato de Empresa Trabajadores de ANDA -SETA-
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Hospital de Niños Benjamín Bloom SITBLOOM
Sindicato de Trabajadores Independientes y Oficios Varios -STINOVES-
Sínodo Luterano
Unidad Ecológica Salvadoreña -UNES-




[1]
      Comisión Europea (2006): "Europa Global: Compitiendo en el Mundo", Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, 4 de octubre. COM(2006) 567 final.
[2]    Aprobado el 17 de diciembre de 2003. Ratificado en la madrugada del 17 de diciembre de 2004, en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa, con el apoyo de todas las fuerzas políticas salvo el FMLN.


martes, 14 de febrero de 2012

Los gastos por arbitraje en el CIADI y las consecuencias en el goce de los derechos sociales en El Salvador.


Febrero de 2012

Por la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho –FESPAD, miembro de la Mesa Nacional Frente a la Minería Metálica de El Salvador[1]

El proceso legal impulsado por la compañía Pacific Rim[2] en contra del Estado salvadoreño ante el Centro Internacional para Disputas sobre Inversiones (CIADI), se encuentra hoy en día a la espera de resolución, luego que los tres árbitros que lo dirimen se han dado a la tarea de deliberar prolongadamente para dar una decisión sobre la última ronda de objeciones jurisdiccionales interpuestas por El Salvador. El hecho de que Pacific Rim haya creado un domicilio en el estado de Nevada, tres años después de haber iniciado los conflictos contra El Salvador, para luego argumentar que tiene derechos a reclamos en el marco del CAFTA-DR, puede considerarse como una especie de fraude, lo cual es de esperar, los árbitros lo tomen muy en cuenta para una resolución favorable para el país.
Tal resolución, se espera, se dé en los próximos días.
En esta etapa del proceso, el mejor de los escenarios para El Salvador sería que la resolución arbitral le favorezca y así pueda darse por concluida la demanda; el caso menos favorable para El Salvador sería que el tribunal otorgue el aval para dar seguimiento al proceso para que sea en la etapa de fondo, que es cuando ambas partes deberán presentar pruebas de cargo y descargo, donde se llegue a deducir responsabilidades.
En su demanda, Pacific Rim reclama una indemnización de 77 millones de dólares por haber invertido dinero en El Salvador, y potencialmente, la indemnización podría llegar a cientos de millones de dólares, debido a que la empresa alega pérdida en el valor de sus acciones generada por el no otorgamiento de los permisos de explotación.
Hay que recordar que El Salvador ha sido sentado en dos ocasiones en el “banquillo de los acusados” en tribunales supranacionales. La primera vez fue por la demanda que presentara a mediados de 2009 la empresa Commerce Group, con el supuesto argumento de que el país no contaba con una base legal para la negación de sus permisos de explotación minera.
Commerce Group exigía la compensación de 100 millones de dólares, así como el restablecimiento de sus permisos ambientales revocados, sin los cuales el proyecto de minería no podía funcionar.
Mediante resolución proveída en marzo de 2011, esta demanda no fue admitida por el Centro Internacional de Arreglos de Disputas relativas a Inversiones (CIADI);  no obstante ello, sólo para la etapa de objeciones preliminares, significó para El Salvador una erogación de  800,000 dólares.
En el caso de la demanda de Pacific Rim, que fue presentada también a mediados de 2009 y que posteriormente fue admitida por el CIADI, El Salvador ha proseguido con el proceso y en él ha interpuesto dos objeciones, lo que ha significado la prolongación del proceso y un considerable gasto para sostenerlo. Los costes de la prosecución de este proceso ante el CIADI se estiman para El Salvador en 4.3 millones de dólares.
Es decir, que, en suma por ambos procesos, El Salvador ha gastado un total de 5 millones de dólares.
Para El Salvador, un país con muy pocos recursos financieros, el estar pagando altas sumas millonarias en arbitraje, provoca, entre otros efectos, una profundización en precariedad e insatisfacción de derechos de las personas especialmente las menos favorecidas. A nuestro país le resulta sumamente inconveniente el estar asumiendo los costes procesales que generan las demandas presentadas en su contra ante el CIADI, e implica serios efectos económicos y sociales para la población.
Por ejemplo, esos 5 millones de dólares gastados en arbitraje pudieron haber permitido facilitar clases para alfabetizar a 140,000 adultos jóvenes y jubilados durante un año entero[3].
Otro uso social que se pudo haber realizado con esos 5 millones es duplicar la cantidad de becas disponibles para estudiantes de educación media[4].
Esos 5 millones de dólares equivalen a lo que el gobierno invierte cada año para la infraestructura y materiales para escuelas públicas que benefician a 384,615 estudiantes[5].
Los 5 millones de dólares pagados por arbitraje, son aproximadamente un tercio de lo que el gobierno invierte para el suministro de alimentos para alumnos en El Salvador[6].
Los 5 millones de dólares equivalen al monto que el gobierno invertirá para dar a cada estudiante de las escuelas públicas del país, un vaso de la leche cada día para ayudar a la nutrición y el desarrollo.
Los 5 millones de dólares gastados en arbitraje, pudieron servir para  financiar un quinto del total necesario para desarrollar el  programa de vacunación que el gobierno realizará en 2012.
5 millones de dólares pudieron servir para alimentar a 60,570 familias albergadas en refugios temporales durante 2 semanas durante una catástrofe natural[7].
Si esto y más puede hacerse con 5 millones de dólares, ¿Cuánto se dejaría de hacer con los 77 millones que Pacific Rim está demandando; o los cientos de millones que puede llegar a ganar?
Es por esto que cientos de organizaciones sociales y civiles de El Salvador, de Estados Unidos, de Canadá y del mundo, que representan a millones de personas, entregaron al CIADI y al Banco Mundial (donde este tribunal está alojado) en diciembre del 2011 una petición en la que se demanda respeto por el proceso doméstico de gobernabilidad y la soberanía de El Salvador y que el caso presentado por Pacific Rim sea desechado. Estamos a la espera.

[1] Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD- la cual es Miembro de la Mesa Nacional Frente a la Minería Metálica de El Salvador.
[2] Compañía de capital canadiense y domiciliada hasta 2007 en Islas Caimán, estableció una filial en Estados Unidos, para beneficiarse del CAFTA-DR, pide que El Salvador la indemnice por unos $120 millones de dólares por daños y pérdidas en los réditos que esperaba de las transacciones con el oro y plata que podía extraer en el país.
[3] Este cálculo se hace sobre la base que en 2010 el gobierno gastó 2 millones de dólares para otorgar clases de alfabetismo para 56,000 personas.
[4] En 2011 el gobierno gastó 6 millones de dólares para becas de estudiantes de educación media.
[5] En 2012 el gobierno dará entre 13 a 25 dólares por estudiante a cada escuela pública para materiales e infraestructura. La diferencia en el monto depende del tipo de estudiante que la escuela atiende.
[6] Para el 2012, el gobierno tiene presupuestado 15.5 millones de dólares para el programa de alimentos escolares
[7] La depresión tropical 12E que golpeó al país en octubre de 2011, causó más de 650 millones de dólares en daños y perjuicios y provocó 34 vidas.