POSICIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
SOCIALES ANTE LA INMINENTE Y APRESURADO PROCESO PARA LA RATIFICACIÓN DEL
ACUERDO DE ASOCIACIÓN -AdA- ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL SALVADOR
Las organizaciones abajo firmantes, ante la amenaza de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y El Salvador (ADA), con profunda preocupación, a la opinión pública expresan:
I.
ANTECEDENTES
- Después de un proceso inconsulto,
turbio y sin ninguna participación ciudadana, el Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea y Centroamérica (Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) fue suscrito por El Salvador, en
Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012.
- Posteriormente, el 11 de
diciembre de 2012, el Parlamento Europeo -PE- avaló el Acuerdo de Asociación
negociado con Centroamérica. El Parlamento Europeo, conformado por
representantes de las 27 naciones de la UE, aprobó el acuerdo con 564
votos a favor. Cien miembros votaron en su contra y 16 se abstuvieron de
votar.
- El 3 de abril de 2013, el Viceministro
de Economía, el Viceministro de Comercio e Industria, y el Canciller de la
República, presentaron el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, ante la Asamblea Legislativa para su ratificación, tal y
como lo dispone el ordinal 7º del artículo 131 de la Constitución de la
República.
II. EL ADA y sus impactos
- El AdA, en esencia, es un tratado
de libre comercio. Aunque contiene otros dos pilares relacionados con
cooperación y diálogo político su énfasis es comercial. A través del pilar
comercial del AdA, la Unión Europea busca equiparar los privilegios
contenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR por sus siglas en inglés); y que
actualmente ya gozan las empresas estadounidenses.
- Si bien la Unión Europea se caracterizó en el pasado por la cooperación solidaria con la región, sobre todo en la época de conflictos armados, en la última década el énfasis de su política es comercial. En ese sentido, el AdA es un instrumento político que responde al interés de la Unión Europea de ampliar su influencia hegemónica en Centroamérica, en disputa entre bloques económicos por el control de mercados y los recursos productivos, coherente con la visión de la “Europa Global”[1]
- El AdA busca avanzar en la
construcción de un ordenamiento jurídico que facilite el desempeño de las
corporaciones europeas que operan y operarán en Centroamérica, a través
del establecimiento de un marco que les permita competir más
favorablemente con las transnacionales estadounidenses y de otras
regiones.
- El Acuerdo presentado a la
Asamblea Legislativa para su ratificación contiene normas sobre acceso a
mercados, contratación pública, inversiones, comercio transfronterizo de
los servicios y propiedad intelectual, de lo cual los y las salvadoreñas
no somos ajenos, ya que hemos sido testigos cómo la empresa Pacific Rim ha
recurrido al CAFTA-DR, para demandar al Estado salvadoreño ante un centro
de arbitraje internacional por no permitir la explotación de la dañina
minería metálica.
- Estas normas comerciales tienden a proteger a las empresas transnacionales en detrimento de los derechos humanos de la población y del medio ambiente, sobre todo porque no da un tratamiento adecuado a las claras asimetrías entre Europa y nuestros países. Lo cual se agrava por el hecho que el AdA establece un doble estándar de protección: mientras el pilar comercial tiene mecanismos coercitivos para hacerlos cumplir, el pilar de derechos humanos tiene mecanismos débiles, que mas bien son expresiones exhortativas, que hacen imposible lograr resultados favorables a los pueblos. Este hecho ha llevado a que incluso los socialdemócratas en Alemania hayan objetado el acuerdo en el Parlamento alemán.
- Conforme el art. 145 Cn, la
Asamblea Legislativa no puede ratificar tratados que violen la
Constitución, a excepción que haga las reservas en el tratado. Pese a esta
prohibición, el CAFTA-DR[2] se
aprobó sin reservas. Actualmente, está pendiente que la la Sala de lo
Constitucional resuelva sobre varias demandas de constitucionalidad del
CAFTA-DR.
- Cualquier
tratado comercial debería someterse a una discusión amplia en los
distintos sectores sociales desde el proceso de negociación por parte del
Órgano Ejecutivo, ya que un acuerdo de esta magnitud no es de exclusiva
competencia de los empresarios; además, debe ser comprensible y
participativo con todos los sectores.
- Vemos con preocupación que sólo
ha sido consultada la cúpula empresarial, y es hasta esta última etapa de
ratificación que se ha abierto una consulta a otros sectores sociales,
cuando ya es limitado lo que se puede cambiar; pero además, no se ha hecho
del conocimiento amplio y muchos menos se ha discutido con las comunidades
urbanas, rurales e indígenas quienes serán las principales víctimas de
llegar a ser aprobado. Ni los empresarios ni las Ongs representan a la
población.
- No debe suceder lo mismo que
cuando se ratificó el CAFTA-DR, ocasión en que no hubo ni siquiera lectura
de su texto, mucho menos discusión objetiva, seria y participativa de su
contenido.
En base a lo anterior,
1.- Exigimos a la Asamblea Legislativa, dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 145 de la Constitución de la República, el cual
prescribe que “No se podránratificar los tratados en que se restrinjan o
afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la
ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las
cuales se hagan las reservas no son ley de la República.”
2.- En este sentido, exigimos que no se ratifique el Acuerdo
de Asociación enviado por el Gobierno.
3- Finalmente, hacemos un llamado a la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a que resuelva oportuna y
favorablemente la demanda de inconstitucionalidad que fue admitida en contra
del CAFTA-DR. En relación a ello hay que recordar que el artículo149 de la
Constitución de la República estipula que “La facultad de declarar la
inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos constitucionales,
se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia. La declaratoria de inconstitucionalidad de un
tratado, de un modo general y obligatorio, se hará en la misma forma prevista por esta
Constitución para las leyes, decretos y reglamentos.”
San Salvador, 10 de junio de 2013.-
Asociación
para el Desarrollo de El Salvador -CRIPDES-
Centro
de Investigación Sobre Comercio e Inversión -CEICOM-
Centro
para la Defensa del Consumidor -CDC-
Equipo
de Servicio para Comunidades de Base -SERCOBA-
Foro
del Agua
Fundación
de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD-
Instituto
de Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Mujer -IMU-
Mesa
Nacional Frente a la Minería Metálica -MNFMM-
Mesa
Permanente por la Justicia Laboral -MPJL-
Mesa
Sindical de Trabajadoras/es de la Maquila -MSTM-
Movimiento
Nacional en Defensa de la Tierra -MOVITIERRA-
Movimiento
Unificado Francisco Sánchez 1932 -MUFRAS-32-
Oficina
de Justicia, Paz e Integridad de la Creación -El Salvador- JPIC-
Sindicato
de Empresa Lido S.A. -SELSA-
Sindicato
de Empresa Trabajadores de ANDA -SETA-
Sindicato
de Trabajadoras y Trabajadores del Hospital de Niños Benjamín Bloom SITBLOOM
Sindicato
de Trabajadores Independientes y Oficios Varios -STINOVES-
Sínodo
Luterano
Unidad
Ecológica Salvadoreña -UNES-
[1]
Comisión Europea (2006): "Europa Global: Compitiendo en el Mundo", Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, 4 de octubre. COM(2006) 567 final.
Comisión Europea (2006): "Europa Global: Compitiendo en el Mundo", Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, 4 de octubre. COM(2006) 567 final.
[2] Aprobado el 17 de diciembre de 2003. Ratificado en la madrugada del 17 de diciembre de 2004, en el Salón Azul de la Asamblea
Legislativa, con el apoyo de
todas las fuerzas políticas salvo el FMLN.
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