viernes, 14 de octubre de 2016


Laudo arbitral del caso Pacific Rim/Ocena Gold da la razón 
al Estado salvadoreño


Este día, el Fiscal General de la República de El Salvador, ha dado conferencia de prensa en Washington, y ha compartido los resultados del Laudo arbitral que le han sido notificados por parte del Tribunal instalado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones -CIADI- respecto del caso que la empresa minera Pacific Rim-Ocena Gold inició en junio de 2009 en contra de El Salvador.

Este proceso duró siete años, tiempo durante el cual El Salvador ha tenido que gastar más de 13 millones de dólares en su defensa. Por su parte, la empresa minera inició el proceso exigiendo el pago de 70 millones de dólares; con el paso del tiempo subió la cantidad a más de 300 millones y luego de un recálculo que se le exigió debido a que se le demostró que estaba sobrevalorando las cifras de manera deliberada, la demanda quedó fijada en 250 millones de dólares.

El Fiscal ha anunciado que el laudo arbitral es favorable al Estado salvadoreño.

Sin embargo, pese a que nos alegra el resultado, hay que decir que El Salvador no ganó nada con el arbitraje, ya que simplemente el Tribunal concluyó que la empresa debe pagar a El Salvador 8 millones de dólares. El Salvador no tendrá que pagar la indemnización exigida por la empresa por aplicar su propia ley.  Mientras, la población de El Salvador ha visto cómo durante 7 años no se han mejorado los marcos legales de protección ambiental y de protección al agua, además de gastar más de 13 millones de dólares en asuntos legales que tanta necesidad le hacen al país ante tantas necesidades sociales.

 Nos alegra, por las personas de las comunidades, por su lucha constante; así como todos aquellas personas y organizaciones que nacional e internacionalmente han aportado a esta causa. Reconocemos la actitud de la presente y anterior administración de Gobierno que se han mantenido firmes en su decisión de no permitir la minería y de no negociar con la empresa minera.

El Laudo viene a reafirmar una vez más lo que hemos sostenido durante estos 7 años en cuanto a que el arbitraje ha sido un chantaje de una transnacional minera que ha abusado del proceso para que se le diera una concesión a la cual no tiene derecho.

El CIADI pudo haber concluido el caso en la etapa de reconocimiento de su jurisdicción, ya que se demostró que la empresa mintió al querese hacer pasar como estadounidense y así beneficiarse del CAFTA-DR-. Posteriormente, el CIADI atrasó deliberadamente el conocimiento del laudo arbitral del caso, pese a que éste concluyó en 2014. Estos dos aspectos, más otros, prueban una vez más que sus acciones son muy opacas.

Después de 7 años de litigio y más de 13 millones de dólares pagados a abogados, el Laudo del Tribunal ha dicho lo que todos ya sabíamos: que la demanda de Pacific Rim/Oceana Gold era frívola y sin mérito.

El arbitraje y la empresa Pac Rim han causado un grave daño moral y económico a El Salvador.  El país ha sido puesto en el banquillo de los acusados durante muchos años. La empresa Pac Rim es responsable de la violencia generada en Cabañas, la que ha resultado en amenazas, hostigamientos y asesinatos de líderes ambientales.

Exigimos a la empresa minera Oceana que abandone de una vez por todas el caso y salga de El Salvador, así como sus filiales Minerales Torogoz y la Fundación El Dorado. Estaremos atentos y exigimos desde ya que la empresa pague de manera efectiva e inmediata los 8 millones de dólares a que ha sido condenada a pagar a El Salvador en concepto de costas procesales.

El Laudo del Tribunal también reafirma la necesidad de concretar la prohibición de la minería en el país, de manera inmediata exigimos al presidente de la República a que apruebe la propuesta de Decreto Ejecutivo para la prohibición de la minería; mientras la Asamblea Legislativa aprueba la Ley que prohíba la minería metálica en El Salvador, y así evitar otros arbitrajes similares.

Ahora se abre un nuevo escenario para que las autoridades del Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa no sigan poniendo pretextos para no aprobar los cuerpos normativos y prohibirla legalmente.


Mesa Nacional frente a la Minería Metálica -MNFM-
San Salvador, 14 de octubre de 2016






lunes, 10 de octubre de 2016



Laudo arbitral a favor de El Salvador y contrario a 

Pacific Rim/Oceana Gold



El 15 de junio de 2009 la empresa Pacific Rim Caymán presentó una solicitud de iniciación del procedimiento de arbitraje contra El Salvador ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) instancia del Banco Mundial, cuya sede se encuentra en Washington. El motivo fue porque el Estado salvadoreño le negó la concesión de explotación minera en la zona de San Francisco El Dorado en el departamento de Cabañas. La empresa ha demandado al Estado y ha exigido el pago de más de 300 millones de dólares.
El procedimiento de arbitraje es regulado por el Convenio de Arbitraje, por el Reglamento y por las Reglas de Arbitraje del CIADI, esto porque El Salvador se adscribió desde hace varias décadas a ese Centro y reconoce la jurisdicción del mismo.
Luego de más de siete años en los cuales ha habido una serie de tortuosas etapas, el 1 de septiembre de 2016, el Tribunal del CIADI declaró cerrado el procedimiento de arbitraje, lo que implica que las partes (la empresa minera y el Estado) terminaron de hacer las presentaciones y, sólo excepcionalmente, el Tribunal podría, antes de dictar el laudo, reabrir el procedimiento en vista de que se ha de obtener nueva prueba que por su naturaleza constituye un factor decisivo, o porque es de necesidad imperiosa aclarar ciertos puntos específicos.
Es decir que si no existe una excepcionalidad, el siguiente paso es que el Tribunal prepare el laudo o cualquier dictamen individual o disensión, el cual deberá formularse y firmarse dentro de 120 días después del cierre del procedimiento. Sin embargo, el Tribunal podrá ampliar este plazo por 60 días más, si de lo contrario no pudiere formular el laudo en los primeros 120 días. En otras palabras, el Tribunal cuenta con un máximo de seis meses para que pueda emitir el laudo; sin embargo, puede hacerlo inmediatamente.
Antes que se cerrara formalmente el caso, es decir antes del 1 de septiembre pasado, se venía especulando que el Tribunal ya estaba afinando el laudo, realmente eso no era posible puesto que el caso no estaba cerrado. No obstante, una vez ha sido cerrado, la especulación ha crecido y se ha venido anunciando que el laudo sería dado a conocer el 15 de septiembre pasado, cosa que no ocurrió; luego se dijo que se daría a conocer en la última semana de septiembre, pero tampoco pasó.
El sábado 8 de octubre recién pasado, se corrió la información por redes sociales y por correos electrónicos provenientes de personas cercanas al caso, que el Tribunal ha anunciado que el laudo será dado a conocer el próximo viernes 14 de octubre.
Cierto o no, la ansiedad por conocer el contenido del laudo crece; contenido que aparte de los miembros del Tribunal, ciertamente, poquísimas personas conocen.
El considerable atraso para hacerlo público ha tenido banales justificaciones, una de ellas ha sido que el texto debe ser traducido del Inglés al Castellano, que son los idiomas oficiales utilizados para el caso.
Al tribunal del CIADI y al CIADI mismo, le está pasando las del pastorcito mentiroso; ya que durante estos largos siete años en que ha durado el procedimiento de arbitraje, pero especialmente con esto de dar a conocer el laudo, han mentido tanto que su ya cuestionada parcialidad a favor de las empresas transnacionales se ha acrecentado y ya no hay forma de creerle su imparcialidad.
¿Pero qué hay detrás de este ir y venir del CIADI? Primero, no hay que perder de vista que este Centro de arbitraje es un organismo creado para favorecer a las empresas y no a los Estados; y, segundo, que tanto el Convenio de Arbitraje, el Reglamento y las Reglas de Arbitraje están hechas a la medida para ese cometido. Basta dar una lectura de esos documentos para darse cuenta.
Y es que el caso en comento, dados todos los acontecimientos, alegatos, pruebas y demás elementos presentados durante los 7 años que ha durado el procedimiento favorecen al Estado salvadoreño; es más, el caso no debió haber pasado a la etapa de fondo sino que debió haber terminado en la etapa de reconocimiento de jurisdicción que fue cuando se probó que la empresa Pacific Rim mintió al pretender hacerse pasar como estadounidense para beneficiarse así del CAFTA-DR.
Más bien, el atraso obedece a que existe una aspiración por parte de Pacific Rim/Oceana Gold consistente en la aplicación de la Regla de arbitraje número 43 referida a avenencia o terminación que estipula que “si las partes convinieren, antes que se dicte un laudo, en avenirse respecto de la diferencia, o en poner término al procedimiento, el Tribunal, a solicitud escrita de las partes, dejará constancia en una resolución de la terminación del procedimiento.
Si las partes le presentan al Secretario General el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan por escrito al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo, el Tribunal podrá hacerlo.”
Eso es precisamente lo que la empresa Pacific Rim/Oceana Gold ha estado pretendiendo, ganando tiempo, a lo mejor con la complacencia de algún funcionario del CIADI, incluso ha enviado correspondencia al Estado salvadoreño para que acuerden una especie de salida alterna al procedimiento. La empresa ha pretendido “chantajear” a El Salvador invitándole a “negociar” el caso, porque sabe que el laudo no le favorece.
Uno de los posibles argumentos en los que se base el chantaje de la empresa es que aún cuando el laudo se dé, la empresa continuará con el caso; pero el Estado salvadoreño no debe caer en la trampa de negociar ya que aún cuando el laudo le favorezca, indefectiblemente el caso continuará puesto que las Reglas de Arbitraje así lo disponen, porque como ya se dijo, esas reglas están diseñadas a la medida y a favor de las transnacionales. Lo que las autoridades del Gobierno salvadoreño deben hacer, si es que ya no quieren seguir siendo demandados por esta y otras transnacionales ante ese Centro, es renunciar a su adscripción y dejar de reconocer la jurisdicción del CIADI.
Sea cual sea la decisión que pueda contener el laudo, cualquiera de las partes podrá tomar una acción para continuar con el procedimiento; puede ser mediante una solicitud de aclaración, revisión y/o anulación del laudo o parte de él. Esto es así porque, como ya se dijo, las Reglas de arbitraje buscan favorecer a las empresas, y por lo contrario, buscan que los Estados demandados caigan en la desesperación por estar sometidos a esos procedimientos prolongados y costosos (El Salvador, en 7 años ha gastado más de 13 millones de dólares en su defensa en este caso), de tal manera que lo que se busca es arrinconar al Estado para que sea obligado a negociar, o a pagar. Ese es verdaderamente el rol del CIADI.

http://voces.org.sv/2016/10/10/laudo-arbitral-a-favor-de-el-salvador-y-contrario-a-pacific-rimoceana-gold/

lunes, 3 de octubre de 2016